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Contraloría detectó caso de nepotismo en Municipalidad de Megantoni

Contraloría detectó caso de nepotismo en Municipalidad de Megantoni

  • Entidad Fiscalizadora de Control identificó responsabilidad penal en titular de la entidad.

La Contraloría General detectó que la Municipalidad de Megantoni, contrató y pagó al hermano del alcalde para la ejecución de la obra Mejoramiento de la I.E. Inicial N° 376 en la comunidad nativa de Nuevo Mundo, en la Provincia de La Convención. Asimismo, la entidad modificó documentos para encubrir la configuración de un acto de nepotismo.

De acuerdo al informe de control específico 10907-2021-CG/GRCU-SCE  se demostró que el hermano del alcalde de Megantoni, tiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el titular de la entidad, a pesar de ello fue contratado en febrero de 2019 para que se desempeñe como personal obrero en la mencionada obra.

Posteriormente la entidad modificó los documentos antes entregados a la comisión auditora con el propósito de evitar la confirmación de un acto de nepotismo, es decir, modificó la planilla de pago de personal obrero y suprimió de los registros al hermano del titular de la entidad.

La comisión de control evidenció que la entidad alteró información respecto al nombre y apellidos, DNI y número de cuenta corriente del hermano del alcalde, sin embargo, los datos de su contratación quedaron registrados en el sistema privado de pensiones.

Producto de este informe, La Contraloría determinó presunta responsabilidad penal en el alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni y presunta responsabilidad administrativa entidad en la jefa de recursos humanos de dicha comuna municipal.

Los resultados de este informe de control específico fueron notificados al titular de la Entidad y al procurador público de la Contraloría General para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables. Los informes se encuentran publicados en el Buscador de Informes de Servicios de Control.

El Dato:

La Ley 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. Es decir, prohíbe a funcionarios de dirección y/o personal de confianza ejercer la facultad de y contratación directa o indirecta de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

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