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Defensoría insta a Municipalidad de San Sebastián reanudar atención en su Demuna

Defensoría insta a Municipalidad de San Sebastián reanudar atención en su Demuna

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco demandó a la Municipalidad Distrital de San Sebastián disponer el inmediato reinició de la atención de su Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna) ello, a fin de garantizar la prestación de sus servicios en beneficio de los niños, niñas y adolescentes de la comuna.

Al respecto, la oficina defensorial tomó conocimiento de la suspensión del servicio en dicha Demuna, a consecuencia del alto índice de trabajadores que presentaron síntomas de COVID-19. Se supo que, en algunos casos, los profesionales fueron designados a labores en otras áreas a fin de evitar contagios.

En esa línea, la institución demandó a las autoridades municipales a adoptar medidas alternas que garanticen la atención permanente en las Demuna, más aun considerando el rol que desempeñan en la prevención y atención de situaciones que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante el estado de emergencia. Asimismo, requirió tener en cuenta el documento orientador denominado “Pautas para la actuación de la Demuna en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 096-2020-MIMP.

“Las niñas, niños y adolescentes son una población en situación de vulnerabilidad, y esta condición se agrava cuando las propias autoridades locales, toman decisiones fuera de las normas vigentes. Las instituciones del Estado deberían ser las primeras en garantizar su protección y asistencia integral”, manifestó la representante de la Defensoría del Pueblo en Cusco, Rosa Santa Cruz.

Cabe recordar que el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece expresamente que el Estado tiene el deber de proteger especialmente a la niñez y a la adolescencia, mientras el artículo 43° dispone que el Estado peruano es unitario y descentralizado, por consecuencia, los gobiernos descentralizados regionales y locales tienen la corresponsabilidad en el cumplimiento de dichas obligaciones, a partir de las competencias y funciones que les han sido asignadas en la Constitución y sus correspondientes leyes orgánicas.

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