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Personal de empresas mineras también podrá retornar a su lugar de residencia

Personal de empresas mineras también podrá retornar a su lugar de residencia

Recientemente el Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 068-2020-PCM con el que el Gobierno Nacional autorizó, de manera excepcional, el traslado de personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social; esto incluye al personal de las empresas mineras que haya cumplido con su jornada de trabajo (de acuerdo a su régimen especial laboral) o haya cumplido el aislamiento social obligatorio, garantizando las condiciones de salud y seguridad necesarias.

En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11; a excepción del traslado del personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que en cuyo caso el Ministerio de Energía y Minas, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que sean necesarias.

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