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¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio?  

¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio?  

Atención a las únicas justificaciones legales post- elecciones para no pagar la multa de 83 soles en promedio.

1.  Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos

2. Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.

En caso de los dos primeros motivos, bastara con copias simples del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país y el tratamiento médico realizado en el extranjero.

3. Desastres Naturales

En este tercer caso, es necesaria la copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación

4. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.

La constancia de asistencia a la mesa de sufragio será suficiente expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.

5. Luto

 Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.

7. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).

8. Discapacidad

Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

9. Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justificación)

Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

10. Robo del DNI

Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.

11. Salud

Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.

Fuente: ONPE.

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