• SSN Cusco 94.5 fm
Local

Advierten que regidores podrían ser pasibles a denuncias penales por omisión de funciones sino inician trámite para suspensión de alcalde

Advierten que regidores podrían ser pasibles a denuncias penales por omisión de funciones sino inician trámite para suspensión de alcalde

La decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que confirmó la sentencia contra el alcalde provincial, Víctor Boluarte Medina por el delito de fraude podría dar pie a su suspensión y posterior vacancia.

Tika Luizar, integrante de la Comisión de Juristas contra la Corrupción, sostiene que el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de Concejo por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

La abogada, quien interpuso la demanda contra el actual alcalde y exdecano del Colegio de Abogados, sostiene que Boluate Medina, en cumplimiento de la norma, debe dejar el cargo durante el tiempo que ordena la sentencia, que es un año.

Por ello, instó a los integrantes del Concejo Municipal iniciar el trámite para la suspensión de la autoridad edil y formalizarla a través de un Acuerdo Municipal, en caso que no lo hagan estarían incurriendo en una responsabilidad penal por omisión de funciones y por permitir que Boluarte ejerza el cargo indebidamente.

“La Sala Penal ha confirmado la sentencia contra el alcalde Víctor Boluarte por delito doloso que es el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, por ello, a partir del lunes 20 de mayo ya procede el trámite de la suspensión y corresponde a los regidores que están obligados a fiscalizar la función municipal inicien el trámite para la suspensión”

Ante la negativa de los concejales, cualquier ciudadano puede iniciar el proceso de suspensión de la autoridad edil ante el Concejo y esta instancia debe convocar a una sesión para debatir el tema y remitirla al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, explicó que según el artículo 22, numeral 2 de la Ley de Municipalidades, la vacancia procede por sentencia ejecutoriada, en caso de delito doloso, por ello, se tiene que resolver primero el recurso de casación, que interpondrán los sentenciados.

Foto: MPC

Comentarios