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En segunda instancia sancionan con multa de 1 UIT a E.T urbano que no respetaron medio pasaje

En segunda instancia sancionan con multa de 1 UIT a E.T urbano que no respetaron medio pasaje

El año pasado, como resultado de procedimientos iniciados de oficio, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI-Cusco) sancionó, en primera instancia, a 25 empresas de transporte urbano de pasajeros por no respetar el cobro del medio pasaje universitario y a otras dos por no brindar información.

De acuerdo a las investigaciones, la Comisión comprobó que las 25 empresas sancionadas vulneraron la Ley N° 26271, que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano, respecto a que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano, no deberá exceder el 50 % del precio del pasaje adulto. En su momento las empresas apelaron.

Recientemente se conoció que los expedientes de la segunda instancia de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, están regresando, y en algunos casos se ha confirmado la multa de una UIT impuesta por la Comisión de INDECOPI en Cusco y en otros casos se está revocando esta sanción, debido a que no se acreditó la infracción.

‘Nosotros sancionamos en primera instancia a 25 empresas, de estas hasta la fecha 10 han sido confirmadas. Sin embargo, los expedientes están siendo devueltos gradualmente por la sala. Aún faltan algunos que falta ver si se confirmó o no y hay otros que se revocan las sanciones impuestas por la primera instancia’ explicó Paola Aragón, Jefe Zonal de Indecopi Cusco.

La funcionaria agregó que continuarán verificando que las empresas que ya tienen la sanción confirmada cumplan con la medida. Esto sin perjuicio de que se siga verificando las otras empresas en las que se revocó las sanciones para que no incurran también.

Esta resolución al ser de la última instancia administrativa no puede ser apelada, aunque sí por la vía judicial. La sanción a cada empresa es de una unidad impositiva tributaria equivalente a 4200 soles.

De reincidir aquellas empresas que ya fueron sancionadas podría configurar el incumplimiento de la medida correctiva ordenada que podría ser multado con 3 unidades impositivas tributarias mientras que en el caso de las empresas que no recibieron sanción por esta infracción o que fue revocada se podría iniciar una investigación para poder verificar el cumplimiento de esta norma

Según la norma, el pasaje medio universitario, debe costar el 50% del pasaje entero.

DATO.

Según la resolución, las empresas de transporte Nueva Chaska SA, Multiservicios e Inversiones Rápidos, la empresa de transportes Señor del Cabildo SA, la empresa de transportes multiservicios Los Leones SA, Expreso Batman SA, Empresa de Transportes Huancaro SA, Grupo Pionero Patrón San Jerónimo Cusco SA, Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo Cusco SA y la Empresa de Transportes Saylla SA. Fueron confirmadas en la resolución de comisión que declaró la responsabilidad por cobrar el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto.

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