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Disponen siete meses de prisión preventiva para hermano de Ministro de MINCETUR y Magistrado vio con extrañeza procedimiento policial durante intervención 

Disponen siete meses de prisión preventiva para hermano de Ministro de MINCETUR y Magistrado vio con extrañeza procedimiento policial durante intervención 

Su ingreso a la 13ava Sala de Audiencias del Poder Judicial del Cusco, fue repudiado por los familiares y amigos de Hugo Junior Gálvez Peña, fue necesaria la presencia de un contingente policial y colocarle un casco, para que Raúl Darío Valencia Espinoza ingrese a la audiencia de prisión preventiva de la que iba a ser objeto.

Ya en la audiencia, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Wesly Astete, escuchó los argumentos de ambas defensas.

Según los hechos se supo que el pasado 29 de setiembre Hugo Junior Gálvez Peña y Russbell Rimachi Quispe se dirigían a la Plaza Mayor del Cusco, cuando se encontraron con Raúl Dario Valencia Espinoza, quién a bordo de su vehículo, al promediar las 22.25 horas, iba con dirección a su casa, cuando invadió el carril derecho, se subió a la vereda y atropelló a los dos jóvenes. Los hechos fueron tipificados por el representante del Ministerio Público, como delito de homicidio culposo y agravado, así como delito de lesiones culposas graves.

Las referencias de acta de intervención policial, acta de entrevista personal, el certificado de dosaje etílico, acta de visualización del video, la declaración del imputado quien en un primer momento afirmó haber perdido el conocimiento cuando conducía antes del accidente y la ampliación en la que dijo que giró a la derecha su unidad vehicular para o impactar con otras unidades. También se tomó en cuenta el hecho de que el conductor tenía el SOAT vencido.

Asimismo, se recabaron las muestras para la prueba de dosaje etílico, que en la Sanidad arrojaron 00.00 gr/l y en el Ministerio Público fue de 299 gr/l.

La defensa del hermano del Ministro, cuestionó el estado en el que se encontraba y el resultado del dosaje etílico. Sin embargo, el juez aclaró que la imputación es por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas con el agravante de inobservancia de las reglas de tránsito, por lo cual no se cuestiona el estado de ebriedad o no de Dario Valencia.

Sobre el peligro de obstaculización del proceso, el Ministerio Público hizo referencia a su requerimiento de Prisión Preventiva a que existirían actos de investigación en los que hubo indicadores objetivos de riego razonable de que el imputado pueda destruir o modificar elementos de prueba. Se hizo referencia al acata de intervención policial y al dictamen pericial de dosaje etílico.

RAUL VALENCIA

‘Para este órgano jurisdiccional, llama poderosamente la atención que el acta de intervención policial, a pesar de la presencia de un oficial en el lugar de los hechos, no fue suscrita por él. En la parte final de conclusión del acta se da a las 00.40 horas del 30 de setiembre. A la 01.10 se suscribe el acta por quien la recibe. Llama la atención que, al ser el acta de intervención, ‘el documento madre’ del que salen todas las actas, y todas tienen coherencia. El certificado de dosaje etílico practicado en la Sanidad de la PNP tiene como hora 00.10 del 30 de setiembre. No coinciden las horas. Esto constituye que se pudo alterar o modificarse los elementos de prueba’ dijo el magistrado.

Ante esos hechos expuestos, el magistrado Astete Reyes, consideró proporcional el pedido fiscal y resolvió declarar fundado el pedido de prisión preventiva de siete meses, ordenando el internamiento de Raúl Darío Valencia Espinoza en el Penal de Quencoro.                 

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